DERECHO DE SUFRAGIO & INCAPACIDAD
JUDICIAL
El 6 de
diciembre de 2018, -fecha coincidente con el 40 aniversario de nuestra Carta
Magna-, entró en vigor la Ley 2/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modificaba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Dicha
modificación es consecuencia de la adaptación de nuestra normativa interna a la
Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No
haríamos mención a dicha norma en este foro sino fuera por la trascendencia que
la misma ha tenido para las personas que, mediante una sentencia judicial
firme, fueron privadas del derecho de sufragio. Entre ellas, muchas personas
afectadas por un trastorno mental grave.
Finalmente,
tras una dura lucha por todos los colectivos representantes de esas personas, podrán
ejercer este derecho sin privación alguna, aquellas que en su día fueron
expresamente privadas de su derecho de voto mediante una sentencia judicial
firme de incapacitación. Ahora bien, leyendo las noticias aparecidas en
distintos medios de comunicación y escuchando las informaciones vertidas al
respecto en distintos foros, si me gustaría realizar al menos una aclaración: la
reforma legal mencionada no repone el derecho de sufragio a las personas
afectadas por una discapacidad, reconocida oficialmente o no. Esta norma repone
en el ejercicio de este derecho a todas aquellas personas, discapacitadas
oficialmente o no, que se vieron privadas del mismo en virtud de una sentencia
judicial firme de incapacidad en la que expresamente se contemplara dicha privación
del derecho de sufragio.
Una cosa es el reconocimiento en favor de una persona de
un grado de discapacidad, -ya sea física, sensorial, intelectual o mental-, y
otra, muy distinta, la incapacitación judicial, por sentencia firme, de una persona
a la que expresamente se le priva de su derecho de sufragio. No toda persona
que tiene reconocida una discapacidad está incapacitada judicialmente, por lo
que la reforma de la LOREG en nada le afecta, porque no se le había privado en
ningún momento de su derecho al voto. Ni toda persona incapacitada
judicialmente tiene porqué tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad,
-cuestión distinta es el grado de discapacidad que de forma automática otorga
la sentencia de incapacidad -. Ni toda persona incapacitada judicialmente tenía
por qué haberse visto privada de su derecho de sufragio.
El texto definitivo de la LO 2/2018 en virtud de la cual se modifica el
artículo tercero apartado 1 en sus apartados b) y c) de LOREG, habilita para
ejercer su derecho al sufragio a 100.000 ciudadanos y ciudadanas españolas que
habían sido eliminadas del Censo como consecuencia de sentencias judiciales de
modificación de su capacidad de obrar. Pero el Legislador, a través de la
reforma por LO 2/23018, no se ha limitado a reformar el referido artículo, sino
que ha procedido a su supresión, recogiendo una Disposición Transitoria que
obliga a reintegrar el derecho de sufragio a todas las personas previamente
privadas de él por sentencia judicial.
Además, según acuerdo de la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo
Electoral ha procedido a incorporar al censo electoral a todas aquellas
personas que habían sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales
de privación del derecho de sufragio activo, sin que tengan que aportar ninguna
documentación.
En definitiva, se reconoce el derecho de sufragio a todas aquellas personas
que habían sido privadas del ejercicio del mismo en virtud de sentencia
judicial firme de incapacidad.
¡ENHORABUENA A TODOS!
Patricia Hernández Bernal
Asesora Jurídica Federación Salud Mental Aragón
La incapacidad judicial es un tema súper interesante. Excelente artículo!
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