30 de abril de 2019

DERECHO DE SUFRAGIO & INCAPACIDAD JUDICIAL



DERECHO DE SUFRAGIO & INCAPACIDAD JUDICIAL
El 6 de diciembre de 2018, -fecha coincidente con el 40 aniversario de nuestra Carta Magna-, entró en vigor la Ley 2/2018, de 5 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Dicha modificación es consecuencia de la adaptación de nuestra normativa interna a la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No haríamos mención a dicha norma en este foro sino fuera por la trascendencia que la misma ha tenido para las personas que, mediante una sentencia judicial firme, fueron privadas del derecho de sufragio. Entre ellas, muchas personas afectadas por un trastorno mental grave.
Finalmente, tras una dura lucha por todos los colectivos representantes de esas personas, podrán ejercer este derecho sin privación alguna, aquellas que en su día fueron expresamente privadas de su derecho de voto mediante una sentencia judicial firme de incapacitación. Ahora bien, leyendo las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación y escuchando las informaciones vertidas al respecto en distintos foros, si me gustaría realizar al menos una aclaración: la reforma legal mencionada no repone el derecho de sufragio a las personas afectadas por una discapacidad, reconocida oficialmente o no. Esta norma repone en el ejercicio de este derecho a todas aquellas personas, discapacitadas oficialmente o no, que se vieron privadas del mismo en virtud de una sentencia judicial firme de incapacidad en la que expresamente se contemplara dicha privación del derecho de sufragio.
            Una cosa es el reconocimiento en favor de una persona de un grado de discapacidad, -ya sea física, sensorial, intelectual o mental-, y otra, muy distinta, la incapacitación judicial, por sentencia firme, de una persona a la que expresamente se le priva de su derecho de sufragio. No toda persona que tiene reconocida una discapacidad está incapacitada judicialmente, por lo que la reforma de la LOREG en nada le afecta, porque no se le había privado en ningún momento de su derecho al voto. Ni toda persona incapacitada judicialmente tiene porqué tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad, -cuestión distinta es el grado de discapacidad que de forma automática otorga la sentencia de incapacidad -. Ni toda persona incapacitada judicialmente tenía por qué haberse visto privada de su derecho de sufragio.
El texto definitivo de la LO 2/2018 en virtud de la cual se modifica el artículo tercero apartado 1 en sus apartados b) y c) de LOREG, habilita para ejercer su derecho al sufragio a 100.000 ciudadanos y ciudadanas españolas que habían sido eliminadas del Censo como consecuencia de sentencias judiciales de modificación de su capacidad de obrar. Pero el Legislador, a través de la reforma por LO 2/23018, no se ha limitado a reformar el referido artículo, sino que ha procedido a su supresión, recogiendo una Disposición Transitoria que obliga a reintegrar el derecho de sufragio a todas las personas previamente privadas de él por sentencia judicial.

Además, según acuerdo de la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo Electoral ha procedido a incorporar al censo electoral a todas aquellas personas que habían sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de privación del derecho de sufragio activo, sin que tengan que aportar ninguna documentación.

En definitiva, se reconoce el derecho de sufragio a todas aquellas personas que habían sido privadas del ejercicio del mismo en virtud de sentencia judicial firme de incapacidad.

¡ENHORABUENA A TODOS!

Patricia Hernández Bernal
Asesora Jurídica Federación Salud Mental Aragón




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