2 de abril de 2024

Salud Mental Aragón comparece en las Cortes de Aragón

 

La representante de Salud Mental Aragón, Purificación Eiroa, ha comparecido esta mañana en las Cortes de Aragón en una audiencia legislativa para explicar la posición de la Federación sobre el Proyecto de Ley de Modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.

Durante su exposición, Eiroa ha recordado que es obligación de los legisladores adaptar las leyes de su competencia para acomodarlas a los nuevos requerimientos de la sociedad. En los últimos años se están modificando los ordenamientos civiles al objeto de adaptarlos a la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La elaboración del Proyecto de Ley de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas quedará enmarcada, de este modo, en el conjunto que forman las disposiciones normativas internacionales, estatales y autonómicas, todas ellas dirigidas a potenciar los derechos e intereses de las personas afectadas por una discapacidad.

La necesidad de adecuar el Derecho a la realidad social, obliga a examinar periódicamente las necesidades y problemas presentes en la sociedad para darles una mejor respuesta. Hace ya un tiempo que la manera de interactuar con las personas con discapacidad, en el ámbito jurídico y social, está cambiando.  Esta reforma supone un paso más.

Si bien la Ley 8/21 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica no afecta al Código de Derecho Foral, su aprobación ha dado lugar a un debate jurídico y social que no ha podido ignorar el legislador aragonés. Así mismo, la citada Ley ha tenido un efecto reflejo indirecto sobre los derechos forales al suprimir la regulación procesal que amparaba los procesos de incapacitación, lo que necesariamente exige una actualización de la regulación foral aragonesa.

Es de destacar y agradecer que esta reforma se aborde sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto a los cauces aprobados por el estado mediante la ya citada Ley 8/21 de 2 de junio.

Tres objetivos fundamentales eran necesarios a la hora de abordar la reforma del Código de Derecho Foral en materia de capacidad:

En primer lugar, el respeto a la autonomía de las personas, procurando siempre que sea posible que sean las propias personas las que ejerzan su capacidad por sí mismas conforme a su propia voluntad y preferencias, contando cuando así lo requieran de los apoyos pertinentes, adaptados en cada caso a sus circunstancias específicas.

El segundo objetivo es el del interés superior de las personas discapacitadas como modulación de la autonomía personal en aquellos casos donde la capacidad de entender y querer esté afectada, o incluso anulada.

Por último, valorando la condición social de los seres humanos no se puede desconocer el papel crucial que suele ejercer la familia, o el entorno, en relación a las personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

La modificación del Código de Derecho Foral de Aragón, además, debería contener unas normas transitorias que den solución a situaciones ya consolidadas conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas de acuerdo a la realidad social y los principios constitucionales y de orden público que representa esta nueva regulación amparada en la dignidad de la persona y los Derechos humanos, tal y como exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos humanos.

Purificación Eiroa durante su comparecencia

La presidenta de la Federación, Conchi López, y Purificación Eiroa

Representantes de la Federación en el Patio de los Naranjos del Palacio de la Aljafería


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