La representante de Salud Mental Aragón, Purificación Eiroa,
ha comparecido esta mañana en las Cortes de Aragón en una audiencia legislativa
para explicar la posición de la Federación sobre el Proyecto de Ley de
Modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica
de las personas.
Durante su exposición, Eiroa ha recordado que es obligación
de los legisladores adaptar las leyes de su competencia para acomodarlas a los
nuevos requerimientos de la sociedad. En los últimos años se están modificando
los ordenamientos civiles al objeto de adaptarlos a la Convención de Nueva York
de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La elaboración del Proyecto de Ley de modificación del Código
de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas
quedará enmarcada, de este modo, en el conjunto que forman las disposiciones
normativas internacionales, estatales y autonómicas, todas ellas dirigidas a
potenciar los derechos e intereses de las personas afectadas por una
discapacidad.
La necesidad de adecuar el Derecho a la realidad social,
obliga a examinar periódicamente las necesidades y problemas presentes en la
sociedad para darles una mejor respuesta. Hace ya un tiempo que la manera de
interactuar con las personas con discapacidad, en el ámbito jurídico y social,
está cambiando. Esta reforma supone un
paso más.
Si bien la Ley 8/21 de 2 de junio por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica no afecta al Código de Derecho Foral, su
aprobación ha dado lugar a un debate jurídico y social que no ha podido ignorar
el legislador aragonés. Así mismo, la citada Ley ha tenido un efecto reflejo
indirecto sobre los derechos forales al suprimir la regulación procesal que
amparaba los procesos de incapacitación, lo que necesariamente exige una
actualización de la regulación foral aragonesa.
Es de destacar y agradecer que esta reforma se aborde sin
introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales
respecto a los cauces aprobados por el estado mediante la ya citada Ley 8/21 de
2 de junio.
Tres objetivos fundamentales eran necesarios a la hora de
abordar la reforma del Código de Derecho Foral en materia de capacidad:
En primer lugar, el respeto a la autonomía de las personas,
procurando siempre que sea posible que sean las propias personas las que
ejerzan su capacidad por sí mismas conforme a su propia voluntad y
preferencias, contando cuando así lo requieran de los apoyos pertinentes,
adaptados en cada caso a sus circunstancias específicas.
El segundo objetivo es el del interés superior de las
personas discapacitadas como modulación de la autonomía personal en aquellos
casos donde la capacidad de entender y querer esté afectada, o incluso anulada.
Por último, valorando la condición social de los seres
humanos no se puede desconocer el papel crucial que suele ejercer la familia, o
el entorno, en relación a las personas afectadas por algún tipo de
discapacidad.
La modificación del Código de Derecho Foral de Aragón, además,
debería contener unas normas transitorias que den solución a situaciones ya
consolidadas conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas
de acuerdo a la realidad social y los principios constitucionales y de orden
público que representa esta nueva regulación amparada en la dignidad de la
persona y los Derechos humanos, tal y como exige el Tribunal Constitucional y
el Tribunal de Derechos humanos.
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Purificación Eiroa durante su comparecencia |
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La presidenta de la Federación, Conchi López, y Purificación Eiroa |
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Representantes de la Federación en el Patio de los Naranjos del Palacio de la Aljafería |
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